REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de diciembre de 2011
200º y 152º
Asunto Nro. 03936
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 07 de diciembre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana FABIANA ANTEQUERA, en su condición de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIBEL ZORAIDA BARILLAS y VICTOR JOSE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.106.764 y V-9.476.546, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Carabobo, Vereda 49, casa Nº 07 y el segundo en la Urbanización Carabobo, vereda 47, casa Nº 17, Estado Mérida, en su orden, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad; Se admite cuanto lugar en Derecho, por no ser contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIBEL ZORAIDA BARILLAS y VICTOR JOSE RONDON, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: La madre compartirá con el niño todas las tardes de Lunes a Viernes de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., este horario se cumplirá hasta que el niño comience sus clases de futbol el cual se modificará. Y compartirá un fin de semana cada 15 días, buscándolo en la casa del padre ya que el niño vive actualmente con el papá, lo buscará a las 7.00 a.m. y retornando al niño a su casa, y en caso que se quede a dormir con la mamá se le preguntará al niño. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Linda
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