REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de diciembre de 2011
201º y 152 º
ASUNTO Nro. 03526
OLICITANTE: JESUS GUILLERMO CHACON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.356.825, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de uno (1) años de edad.

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano JESUS GUILLERMO CHACON RAMIREZ, plenamente identificado en autos, en su condición de representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL HUMNBERTO SANCHEZ MALDONADO, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor de la niña de autos, manifestando el solicitante que tiene a la niña bajo su responsabilidad legal, económica y afectiva, desde que nació con el consentimiento de su madre ciudadana CHANTY ELVIRA ESTEVEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.467.080, con la que convive en la actualidad, en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad, asumiendo su rol de cabeza de familia y por lo tanto todas las obligaciones que ello representa a objeto de brindar a la niña en referencia la mayor calidad de vida, acorde a sus posibilidades. Destaca el solicitante que el organismo para el cual labora (Poder Judicial-Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Mérida, tiene beneficios que se otorgan a los hijos de los empleados judiciales entre ellos: Seguro de vida, becas estudio, pago de guardería, plan vacacional, regalo de navidad, entre otros, beneficios de los cuales no puede ofrecer a la referida niña, por no ser su padre biológico.
En fecha 26 de octubre del 2011, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 09/11/2011 a las 02:00 p.m., y se prescindió la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, debido a su corta edad (1años), se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 04/11/2011, se difirió la audiencia motivado a que en fecha 09/11/2011 no se dará despacho, motivado al permiso otorgado a la jueza de la causa por el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según oficio N° J:R-0710-2011, de fecha 26/10/2011, por lo que se acordó el diferimiento de la audiencia en el presente asunto para el día 22/11/2011, a las 3:00 p.m. Al folio 12 corre el acta de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistido de abogado, se declaro abierto el acto. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JESUS GUILLERMO CHACON RAMIREZ, quien solicita el correspondiente justificativo de dependencia económica por cuanto en los actuales momentos esta coadyuvando a la crianza de la niña OMITIR NOMBRE, en virtud de que mantiene una unión estable de hecho con la madre de la niña ciudadana CHANTY ELVIRA ESTEVEZ MENDEZ, y manifestó al Tribunal que los testigos BELINDA COROMOTO RIVAS y JOHANA DEL VALLE MOLINA DURAN, serán sustituidos por los nuevos testigos ciudadanos LUIS EDUARDO CONTRERAS BECERRA, CESAR EDUARDO BRICEÑO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.342.167 y 17.456.382, quienes fueron debidamente juramentados y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por el ciudadano JESUS GUILLERMO CHACON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.356.825, la opinión favorable de la Fiscal Novena del Ministerio Publico, las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de la niña OMITIR NOMBRE, en el ciudadano JESUS GUILLERMO CHACON RAMIREZ.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la niña OMITIR NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) años, forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano JESUS GUILLERMO CHACON RAMIREZ. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. -------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, primero (01) de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO,

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario


CTD/wasc