REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (01) DE DICIEMBRE DE 2011.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03814
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familiar (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos JOSE JAVIER BELANDRIA MARQUEZ y DAYANA YUBISAY MERCADO RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.106.743 y V-16.656.940, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 9 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, propone compartir con su hija los lunes, los miércoles y viernes entre las 6:30 y las 7:30 p.m. Los domingos entre las 10:00 a.m. y las 2:00 p.m., la niña compartirá con el padre. En navidad, compartirá una fecha especial hasta las 11:00 p.m., cuando la retornará al hogar de la madre, la fecha que no corresponde el disfrute nocturno, compartirá con el padre durante la tarde. Se oyó a la niña ciudadana OMITIR NOMBRE, quien expreso su conformidad con las reglas de convivencia establecidas por sus padres siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: que el padre no consuma licor, no la deje sola o con terceros y que realice actividades de recreación en el tiempo compartido, tales como clases de música y deportes. Presente la madre de la niña quien manifestó estar conforme y de acuerdo con el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de octubre de 2011, por los ciudadanos JOSE JAVIER BELANDRIA MARQUEZ y DAYANA YUBISAY MERCADO RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/wasc