REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (01) DE DICIEMBRE DE 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03828
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos JOSE MARIA RIVAS CEDEÑO y BETTY ALMARY HERNANDEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.095.034 y V-12.470.382, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 9 y 7 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre propuso compartir con sus hijos una vez al mes, dependiendo de sus posibilidades, para lo cual avisará a la madre con por lo menos 15 días de anticipación. Realizará llamadas diarias entre las 7:00 y 8:00 p.m. En navidad, llevará a sus hijos una fecha especial con su semana, intercambiando la fecha con la madre cada año sucesivo, este año 2011 iniciará el padre el 24 de diciembre. Vacaciones escolares, 22 días para cada padre, la primera mitad del año 2012 será para el padre, con fecha de corte el 15 de agosto de cada año, la segunda mitad para la madre, invirtiendo cada año la fecha de disfrute. El día del padre si puede hará coincidir su viaje mensual, compartirá todo el día con sus hijos. Presente la madre de los niños, quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de octubre de 2011, por los ciudadanos JOSE MARIA RIVAS CEDEÑO y BETTY ALMARY HERNANDEZ VALERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/wasc