REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (01) DE DICIEMBRE DE 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03832
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos JULIAN ROYERO JIMENEZ y MARIA YOLIMAR PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.956.128 y V-18.310.086, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 6 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece por obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00), mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de octubre de 2011, mediante entrega directa a la madre y la misma firmará recibo para documentar el pago y por Bono Escolar la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mediante la adquisición de los útiles escolares, uniformes y calzado, a realizar el 05 de septiembre de cada año a partir del 2012, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre; y por bono decembrino la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mediante la adquisición de los estrenos y calzado, a realizar el 20 de diciembre de cada año a partir del 2011; documentando el pago mediante presentación de facturas a la madre, también se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y récipes médicos por la parte de la madre. Presente la madre de la niña quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de octubre de 2011, por los ciudadanos JULIAN ROYERO JIMENEZ y MARIA YOLIMAR PEREZ PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/wasc