REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (01) DE DICIEMBRE DE 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03838
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la ciudadana KARLA ARANGUREN, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos MILEIMI JOSEFINA SALCEDO y JULIO CESAR FREITES MOROCOIMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.144.813 y V-14.480.054, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 1 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece por obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mensuales, los cuales entregará a la ciudadana MILEIMI JOSEFINA SALCEDO, quien deberá emitir un recibo. Así mismo se compromete a cancelar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,00) a la ciudadana MILEIMI JOSEFINA SALCEDO, quien deberá emitir un recibo, por concepto de bono escolar los cual entregará en el mes de agosto y un monto igual los primeros quince días del mes de diciembre por concepto de bono navideño; además se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que amerite su hijo. También fijo un ajuste del veinte por ciento (20%) del monto de la mensualidad y bonos especiales fijados: presente la madre del niño quien manifestó su conformidad con el ofrecimiento del padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de noviembre de 2011, por los ciudadanos MILEIMI JOSEFINA SALCEDO y JULIO CESAR FREITES MOROCOIMA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/wasc
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