REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (01) DE DICIEMBRE DE 2011.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03840
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por ciudadana FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos YEIMY JACKELINE UZCATEGUI DUGARTE y JOHN ALEXANDER MARQUEZ CADENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.400.466 y V-15.032.199, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 12, 9 y 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La adolescente OMITIR NOMBRE, compartirá con el padre ciudadano JOHN ALEXANDER MARQUEZ CADENAS, de lunes a viernes de 1:30 p.m. a 4:00 p.m. y un domingo cada 15 días de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. La niña OMITIR NOMBRE, compartirá con el padre un fin de semana cada 15 días, buscándola en la casa sábado a las 8:00 a.m. y retornándola el mismo día a las 6:00 p.m. y los domingos el mismo horario. Y el niño OMITIR NOMBRE, compartirá con el padre los mismos días que la niña OMITIR NOMBRE. Los padres se comprometieron a recibir ayuda psicológica para darle mejor estabilidad a los niños, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de octubre de 2011, por los ciudadanos YEIMY JACKELINE UZCATEGUI DUGARTE y JOHN ALEXANDER MARQUEZ CADENAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/wasc