REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (13) de diciembre de Dos Mil Once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03800
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANIEL EDUARDO QUINTERO GUERERE y LOLYMAR MORENO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.108.756 y 9.240.823, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ORALNDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 37.142; quienes exponen que en fecha primero (01) de febrero del año dos mil once (2011), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Mérida del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es por lo que solicitan la liquidación de los bienes siguientes: PRIMERO: Un vehículo MARCA: HYUNDAI; MODELO: ELANTRA 2.0L GL; AÑO: 2005; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACA: VBX 05P; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1DN41DP5Y300055; SERIAL DEL MOTOR: G4GC4982447; USO: PARTICULAR; según Certificado de Registro de Vehículo N° 23507846 8X1DN41DP5Y300055-1-1 de fecha 05 de septiembre de 2005. Las partes de común y amistoso acuerdo acordaron lo siguiente: El ciudadano DANIEL EDUARDO QUINTERO GUERERE, cede todos los derechos y acciones que posee sobre el vehículo identificado en el numeral primero, a la ciudadana LOLYMAR MORENO DIAZ, a quien le quedara la plena propiedad y dominio. Con respecto a las prestaciones sociales del Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S), de la ciudadana LOLYMAR MORENO DIAZ, el ciudadano DANIEL EDUARDO QUINTERO GUERERE, cede todos los derechos y acciones que pudiera tener y quedaran en lo adelante en plena propiedad de la ciudadana LOLYMAR MORENO DIAZ. Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 03800 de Homologación de Acuerdo de Liquidación de Bienes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El SRIO.


WASC/03800