REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (14) de diciembre de 2011.

201º y 152 º
Asunto Nro.00512

SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.519.

BENEFICIARIAS: OMITIR NOMBRE e OMITIR NOMBRE, de dos (02) meses de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 21 de noviembre del año (2011), por el ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO, debidamente asistido por la abogado en ejercicio LUZ MARINA RIVAS, en su carácter de padre y representante legal de sus hijas las niñas OMITIR NOMBRE e OMITIR NOMBRE, de dos (2) meses de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante cual Institución Publica, Privada, Entidades Bancarias y especialmente la Universidad de los Andes, la cuota parte que le pudiera corresponder por concepto de diversos beneficios legales y contractuales tales como: Prestaciones Sociales, beneficios de caja de ahorro, Monte Pío y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a las niñas de autos por ante las referidas instituciones u organismos; derivados de la relación laboral, dejados por su legitima madre la causante ARINNE DEL VALLE PEREZ NARVAEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.097.901.--------------------------------------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al solicitante ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO, para que en representación de sus hijas las niñas OMITIR NOMBRE e OMITIR NOMBRE, de dos (2) meses de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de las cuales las mencionadas niñas son beneficiarias. El Tribunal exhorta a las Instituciones u Organismos antes mencionados a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a las prenombradas niñas, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de las niñas OMITIR NOMBRE e OMITIR NOMBRE y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos al ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO, en su carácter de legítimo padre y representante legal de las referidas niñas, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.
CTD/wasc