REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 02826
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ELIMAR NAYALY FLORES MERCADO
DEMANDADO: ELIO RAMON FLORES QUINTERO
MOTIVO: HOMOLOGACION EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de las partes demandante y demandado de autos en el presente juicio de EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, tal como fue fijada mediante auto de fecha 08 de Diciembre del año 2011. La jueza orienta a las partes presentes sobre la posibilidad de llegar a un acuerdo en la presente causa por cuanto en cualquier estado y grado del proceso se puede dar la mediación. Acto seguido las partes manifiestan al Tribunal sobre el acuerdo realizado por ellos en cuanto a la extensión de la obligación de manutención, en beneficio de la ciudadana ELIMAR NAYALY FLORES MERCADO, de conformidad con la sentencia de divorcio que corre inserta a los folios 6 al 9 de fecha 21/04/2006, en cuanto a la obligación de manutención mensual y están de acuerdo en dejar sin efecto los bonos especiales tanto el bono escolar como el navideño. La cantidad mensual por concepto obligación de manutención será depositada los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorro N° 0108034541020089207 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana ELIMAR NAYALY FLORES MERCADO. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ELIMAR NAYALY FLORES MERCADO y ELIO RAMON FLORES QUINTERO, en relación a la obligación de manutención, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. En consecuencia se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
Wendy/02826
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