REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º

Expediente Nro. 02937
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YUCELY COROMOTO GUILLEN
DEMANDADO: EDGAR JOSE DAVILA ZAMBRANO
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, tal como fue fijada mediante auto de fecha 04 de Noviembre del año 2011. Las partes previa orientaciones de la Jueza, llegaron al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio de sus hijos CKRISMA EDGARDO y CRISTHIAN JHOAN DAVILA GUILLEN, se fija la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), mensuales. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, el Bono Escolar en el mes de agosto por la cantidad de SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) y en el mes de Diciembre en la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Estas cantidades serán aumentas anualmente en un veinte por ciento (20%). Cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 01020441150100026177 del Banco de Venezuela, a nombre de la madre ciudadana YUCELY COROMOTO GUILLEN. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos YUCELY COROMOTO GUILLEN y EDGAR JOSE DAVILA ZAMBRANO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al la niña de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.



Wendy/02937