REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de diciembre de 2011
201º y 152º

Expediente Nro. 02732
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RAFAEL EDUARDO PICON BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.451.580
DEMANDADA: ZULAIMA DEL CARMEN PABON OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.486.641
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, vienes 16 de diciembre del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano RAFAEL EDUARDO PICON BETANCOURT, identificado en autos. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana ZULAIMA DEL CARMEN PABON OCHOA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como Secretario Titular el Abg. Pablo Alarcón Sánchez. Se deja constancia que la jueza no insta a la mediación debido a la incomparecencia de la demandante y demandado de autos ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. CUMPLASE.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.



Wendy/02732