REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de diciembre de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 03892
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARIA NERY PEREZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-4.493.459
MOTIVO: TUTELA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En horas del día de hoy, viernes 16 de diciembre del dos mil once (2011), oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria de TUTELA; se anunció el acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la incomparecencia de la ciudadana MARIA NERY PEREZ DE PEÑA, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como secretario el Abg. Pablo Alarcón Sánchez. Se deja constancia que la jueza no juramenta a los integrantes del Consejo de Tutela, por incomparecencia de los mismos, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. CUMPLASE.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.