REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 00438
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ONOFRE ANTONIO MUÑOZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-8.045.152
MOTIVO: AUTORIZACION DE NOMBRAMIENTO DE CUARADOR AD-HOC
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En horas del día de hoy, LUNES 19 DE DICIEMBRE del año 2011 siendo las 03:00 de la tarde, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Consuelo Toro Dávila, el Secretario Abg. Pablo Alarcón Sanchez. Se encuentra presente la Defensora Publica Cuarta, abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN. Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano ONOFRE ANTONIO MUÑOZ QUINTERO, identificado en autos, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CUARADOR AD-HOC, tal como fue fijada mediante auto de fecha 01 de Diciembre del año 2011. Se deja constancia que la jueza no insta a la juramentación del curador debido a la incomparecencia del solicitante de auto, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO de la presente solicitud y terminado el proceso, pero el o la solicitante podrá volver a presentar su solicitud luego de haber trascurrido un mes. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. CUMPLASE.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.

Wendy/ 00438