REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 03210
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LEIDY YOHANNA RONDON DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.523.221.
DEMANDADO: ADRIAN NAVOR AVILA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.522.042
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana LEIDY YOHANNA RONDON DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.523.221. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano ADRIAN NAVOR AVILA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.522.042, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se encuentra presente la Fiscal Novena Encargada, abogado NANCY QUINTERO. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como secretario el Abg. Pablo Alarcón Sanchez. Se deja constancia que la jueza no insta a la mediación debido a la incomparecencia de la demandante de autos y demandado ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. CUMPLASE.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
Wendy/ 03210
|