REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 03391
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ARAQUE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.420
DEMANDADA: WUENDY CAROLINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.649.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Divorcio Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAQUE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.420. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana WUENDY CAROLINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.649. Se encuentra presente la Fiscal Novena Encargada, abogada NANCY QUINTERO. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como secretario el Abg. Pablo Alarcón Sánchez. Se declara abierta la audiencia. En este estado la Jueza le explica a las partes en que consiste la audiencia y las partes solicitaron el derecho de palabra y concedió como fue solicitaron y acordaron el desistimiento de la presente causa, por cuanto decidieron disolver el vinculo conyugal por una vía no contenciosa, es decir un 185-A. A seguir, la ciudadana Jueza, visto lo expuesto por las partes solicitantes, acuerda según lo solicitado, en consecuencia este Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la Republica y por Autoridad y por Autoridad la Ley resuelve: Homologar el desistimiento entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL ARAQUE PEÑA y WUENDY CAROLINA PEÑA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
Wendy/ 03391
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