REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (02) de diciembre de 2011.

201º y 152 º
Asunto Nro.00387

SOLICITANTES: ELIO ENRIQUE RIVAS VEGAS, MIRELY RIVAS VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.792.431 y V-18.046.648

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELIO ENRIQUE RIVAS VEGAS, MIRELY RIVAS VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.792.431 y V-18.046.648, el primero actuando en nombre y representación de su legitima madre ciudadana MIREYA VEGA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.488.480, según consta de instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Publica de Ejido del Estado Mérida, en fecha 08 de diciembre de 2010, inserto bajo el N° 53, Tomo 131 de los libros autenticados llevados por la referida Notaría, la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, adolescente de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.807.801, representada por su legitima madre ciudadana BELKIZ YAQUELINE RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.097.267, OMITIR NOMBRE, venezolana, adolescente de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.021.420, representada por su legitima madre ciudadana HERMELINDA VEGA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.020.774 y OMITIR NOMBRE, venezolano, de tres (3) años de edad, representado por su legítima madre ciudadana BIAGNI BETZABETH PULIDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.535.856, asistidos todos por las abogados en ejercicio SANDRA CERVELLIONE PEREZ y OLIVA MOLINA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.561.390 y V-3.133.804, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 55.618 y 22.114, quienes solicitan la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender PRIMERO: Un Lote de Semovientes de ciento setenta y cinco (175) de diferente raza, sexo y tamaños, que son 120 vacas, las mismas se encuentran pastando en la finca propiedad de la sucesión Rivas Hernández, conocida como El Gran Chaparral, 55 toros de aproximadamente 500 kilogramos de promedio, que se encuentran pastando en la finca Monte Carlo propiedad de la sucesión por cuanto ya los mismos ya han alcanzado su peso para la venta y los cuales se encuentra marcados con el hierro del causante el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1991, bajo el N° 24, Folios 52 al 53, Protocolo I, Tomo 9. La venta total de los semovientes es por la cantidad de QUINIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 518.320,00). SEGUNDO: Un inmueble propiedad de la sucesión de ELIO JOSE RIVAS HERNANDEZ, el cual consiste en la totalidad de unas mejoras Agrícolas y sus bienhechurías que integran y conforman la totalidad del denominado Fundo Agropecuario “Monte Carlo”, el cual se encuentra ubicado en Caño Arenas, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyas características, linderos y medidas se dan por reproducidas y según consta de documento debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 08 de marzo de 1999, inserto bajo el N° 50, Tomo cuarto, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1999. La venta de este Fundo es por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.764.266,84), y con el dinero obtenido por la venta del inmueble y los semovientes antes identificados, pagaran dos cuotas restantes al Fisco Nacional por la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.055.500,00) cada una.---------- Visto los recaudos presentados por la parte solicitante, así como la opinión emitida por las adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y la opinión de la ciudadana BIAGNI BETZABETH PULIDO PEREZ en representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la opinión de los coherederos mayores de edad, ciudadanos ELIO ENRIQUE RIVAS VEGA, actuando en su propio nombre y en representación de su madre la ciudadana MIREYA DEL CARMEN VEGA DE RIVAS, según poder otorgado por ante la Notaria Publica de Ejido Estado Mérida, inserto bajo el N° 53, Tomo 131, y la ciudadana MIRELY ALCIRA RIVAS VEGA.-------------------------
Visto igualmente los avaluós levantados al efecto por el Ingeniero CESAR ENRIQUE MOLINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.262.167, inscrito en el C.I.V. bajo el N° 43.369 y en el ASAPROVE, bajo el Nº 948, avaluós estos que el Tribunal valora y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00387, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para las adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”, es por lo que este Tribunal exhorta a los coherederos que de existir algún remanente producto de las referidas ventas, este debe ser equitativo y distribuido entre los coherederos por la cuota parte que le corresponda y específicamente a las adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE. El Tribunal autoriza a las ciudadanas BELKIZ YAQUELINE RIVAS ROJAS, HERMELINDA VEGA VEGA y BIAGNI BETZABETH PULIDO PEREZ, ya identificadas, en su carácter de legitimas madres y representantes legales de las adolescentes y niño de autos para que los representen en la firma del documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente.----------------
Y se exhorta a los solicitantes de las adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, a consignar por ante este despacho la copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.------------

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA



EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srío.

Wasc/ 00387.-