REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (02) de diciembre de 2011

201º y 152 º
ASUNTO Nro. 00393
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIO MOLINARI ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.001.917, domiciliado en el Edificio “Los Chaguaramos”, Apartamento 2-A, Piso N° 2, Avenida Urdaneta, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su carácter de Director de la empresa INVERSIONES MOLINARI-GOMEZ C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Mérida en fecha 31/07/1997, bajo el N° 11, Tomo A-19; igualmente padre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.374.777, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE BOURGOIN SPOSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.020.968, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.936, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRA-VENTA DE VEHICULO, propiedad de la empresa Inversiones Molinari Gómez C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de Mérida, bajo el N° 11, Tomo A-19, cuyas características particulares son las siguientes: PLACAS: AA730FL; MARCA: HYUNDAI; MODELO: H1 MINIBUS 2.4LM/T; AÑO: 2009; CLASE: CAMIONETA; TIPO: VAN; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: KMJWAH7RP9U111811; SERIAL DEL MOTOR: G4KG8A989542; SERIAL DE CHASIS: KMJWAH7RP9U111811; SERIAL NIV: KMJWAH7RP9U111811; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; Nro. De Ejes: 2; NUMERO DE PUESTOS: 12; CAP. DE CARGA: 933KGS. Al vehículo descrito y objeto de compra-venta, le corresponde un Certificado de Registro de Vehículo N° 27966597, el cual posee a su vez un código de barras números y letras: KMJWAH7RP9U111811-1-1; de fecha 04 de diciembre de 2009, certificado este según el cual hubo Inversiones Molinari Gómez C.A., la propiedad del mismo. La venta del vehículo se hará por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 198.000,00).-------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente: OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, así como la opinión de las accionistas ciudadanas MARIA JOSE y MARIA JIMENA MOLINARI GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.341.295 y V-20.200.685.---------------------------
Visto la aceptación y juramentación del Curador Especial recaído en el ciudadano JESUS MOLINARI ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.203.289, a fin de que represente a la adolescente antes mencionada en la firma y protocolización del documento del bien descrito en autos, así como también el avalúo presentado, el cual el Tribunal lo valora.----------
Y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00393, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRA-VENTA DE VEHICULO, que aparece arriba antes identificado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza al ciudadano JESUS MOLINARI ANDUEZA, ya identificado, en su carácter de Curador Especial a los fines de que represente a la adolescente OMITIR NOMBRE, en la firma del documento correspondiente, por ante la Notaria respectiva. Y por cuanto la venta del vehiculo ya descrito se hará por la cantidad de cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 198.000,00), el Tribunal exhorta al comprador a elaborar el respectivo cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero que le corresponda a la prenombrada adolescente, el cual deberá ser entregado a su legitimo padre ciudadano MARIO MOLINARI ANDUEZA, en presencia del Notario Público respectivo al momento de la firma del documento respectivo.--------------------------------------------------------------------
Y se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El SRÍO.
CTD/wasc