REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de diciembre de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 02762
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DEISY NAKARY UZCATEGUI ALBONOZ
DEMANDADO: MANUEL SALVADOR UZCATEGUI JIMENEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, tal como fue fijada mediante auto de fecha 21 de Noviembre del año 2011. Es de acotar que la juez le indica a las partes presentes que en cualquier grado y estado de la causa se puede dar la mediación, en consecuencia las partes llegaron la presente acuerdo en los siguientes términos: El padre, ciudadano MANUEL SALVADOR UZCATEGUI JIMENEZ, se compromete a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, cantidad que se será depositada en la cuenta de ahorro N° 01080372110200243548 del Banco Provincial a nombre de la madre ciudadana DEISY NAKARY UZCATEGUI ALBONOZ. En cuanto al Bono Escolar, el padre se compromete en el mes de Agosto a comprar todo lo relativo a los útiles escolares y uniformes a sus hijos hasta por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), así como el pago del colegio de los niños y en el mes de Diciembre como Bono Navideño, se compromete a comprarle a sus hijos, todo lo relativo a vestido y calzado hasta por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). La obligación de manutención tendrá un aumento anual del quince por ciento (15%), sobre las cantidades fijadas previamente. Igualmente se compromete a continuar pagando el canon de arrendamiento de la casa que les sirve de morada a sus hijos y a la progenitora, por un monto de MIL SEISICIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), mensuales. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,: Homologa el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos DEISY NAKARY UZCATEGUI ALBONOZ y MANUEL SALVADOR UZCATEGUI JIMENEZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños de autos. En consecuencia se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
Wendy/02762
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