REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de diciembre de 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 03897
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO DIAZ y LUISA REYES PEÑA DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.033.063 y V-6.338.738, domiciliados en la ciudad de Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: ROSALBA ROJAS RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 173.877.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 01 de Diciembre de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ y LUISA REYES PEÑA DE DIAZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiocho (28) de enero del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 05. Igualmente manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres JOSE RAFAEL, EFREN DAVID, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, los dos primeros mayores de edad, y los dos últimos de trece (13) y quince (15) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las copias de las actas de nacimiento, que constan en el expediente, igualmente manifiestan que en virtud de causas muy diversas y las cuales no analizan, han decidido dar por terminada su deber de cohabitación de mutuo y amistoso acuerdo y por ende separarse de hecho, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ y LUISA REYES PEÑA CALDERON, identificados en autos, en fecha veintiocho (28) de enero del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 05, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-----------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre otorgará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, que serán entregados a la madre los primeros cinco días de cada mes, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, cancelará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) conocasión de los gastos escolares y festividades navideñas. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos todos los días y a cualquier hora del día siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y deportivas. En cuanto a las navidades los hijos las pasarán con el padre y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre de manera alterna y referente a los gastos de medicinas, útiles escolares, ropa, zapato se dividirán exactamente por mitad, tomando en cuenta el índice de inflación decretado por el Banco Central de Venezuela. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil. ASI SE DECIDE -----------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Linda
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