REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de diciembre de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 02074
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JONNY ALEXANDER PEÑA MATEHUS
DEMANDADA: ARLE SANTIAGO SANTIAGO
MOTIVO: PRIVACION DE LA CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de PRIVACION DE LA CUSTODIA; tal como fue fijada mediante acta de fecha 27 de octubre del año 2011. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandante, quien expone: “En virtud de que lo que motivo a nuestro representado a intentar la correspondiente acción de Privación de Custodia, se debió ante la negativa de la parte demandada de someterse a la valoración del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Circuito Judicial y en vista de que en los folios 155 al 158 corre inserto el Informe Integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario, lo cual hace que nuestro representado este conforme con lo sugerido y recomendado, es por lo que desistimos del presente procedimiento de Privación de Custodia ya que tal pretensión la consideramos suficiente de acuerdo a ese Informe Integral elaborado y consignado al expediente respectivo y en consecuencia solicitamos al Tribunal que se pronuncie solo a lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, en razón de que los padres del niño de autos se encuentran presentes en sala. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada, quien expone: “Convenimos en lo solicitado por la parte demandante y que se fije el Régimen de Convivencia Familiar correspondiente. Es todo.
La jueza visto lo expuesto por la parte demandante y lo solicitado con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, exhorta a las partes a que fijen el Régimen de Convivencia Familiar que beneficie al niño de autos en los siguientes términos: El padre buscará al niño OMITIR NOMBRE en el hogar de la madre los días domingos a las 5:30 p.m. y la madre lo buscará en el hogar del padre el día miércoles a las 4:00 p.m.
A seguir, la ciudadana Jueza, visto lo expuesto por la parte demandante y demandado, acuerda según lo solicitado, en consecuencia este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la Republica y por Autoridad y por Autoridad la Ley resuelve: Homologar el desistimiento entre los ciudadanos JONNY ALEXANDER PEÑA MATEHUS y ARLE SANTIAGO SANTIAGO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así como homologa el Régimen de Convivencia Familiar convenido entre las partes en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, dejando sin efecto el Régimen de Convivencia Familiar acordado 05/10/2011. En consecuencia se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
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