REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (7) de diciembre de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 00536
SOLICITANTE: PASCUAL RAUL ARIAÑO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.464.477.
ABOGADO ASISTENTE: LEIDY COROMOTO DUGARTE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 62.653
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano PASCUAL RAUL ARIAÑO LOZANO, actuando en nombre propio y representación de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LEIDY COROMOTO DUGARTE RODRIGUEZ, quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, de la de Cujus ADRIANA DEL CARMEN SPERA ORTIZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.761.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas YAKELIN AURORA CHACIN DIETES y BETTY COROMOTO SEGURA VIVAS, se observa que las mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la adolescente OMITIR NOMBRE, de Única y Universal Heredera de la causante, quien en vida respondiera al nombre de ADRIANA DEL CARMEN SPERA ORTIZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.761. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de hija, la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera de la causante, quien en vida respondiera al nombre de ADRIANA DEL CARMEN SPERA ORTIZ, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
wasc
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