REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (7) de diciembre de 2011.

201º y 152 º
Asunto Nro.00537

SOLICITANTE: PASCUAL ARIAÑO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.464.477.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 01 de diciembre del año (2011), por el ciudadano PASCUAL ARIAÑO LOZANO, debidamente asistida por abogado en ejercicio LEIDY COROMOTO DUGARTE RODRIGUEZ, en su carácter de padre y representante legal de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante Dirección General de Policía del Estado Mérida y Ministerio Publico, la cuota parte que le pudiera corresponder por concepto de diversos beneficios legales y contractuales tales como: Prestaciones Sociales, beneficios de caja de ahorro, indemnización por concepto de fallecimiento salario por vacaciones, bono vacacional, ticket o bono de alimentación pendiente, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la adolescente de autos por ante los referidos organismos; derivados de la relación laboral, dejados por su legitima madre la causante ADRIANA DEL CARMEN SPERA ORTIZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.718.761.------ Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al solicitante ciudadano PASCUAL ARIAÑO LOZANO, para que en representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de las cuales la mencionada adolescente es beneficiaria. El Tribunal exhorta a los Organismos antes mencionados a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos al ciudadano PASCUAL ARIAÑO LOZANO, en su carácter de legítimo padre y representante legal de la referida adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.
CTD/wasc