REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

201º y 152º

ASUNTO: 01604

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Principal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a requerimiento de la ciudadana GARDENIA PACHECO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.323.970, domiciliada en el Sector el Romero, calle 19 de Abril, Nº 4-14, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.-----------
DEMANDADO: EDDER YOVANY HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.577.266, domiciliado en el Sector Romero, calle 19 de Abril, casa sin número, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------
ABOGADA ASISTENTE: INGRID DINA JARAMILLO CALSIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.948.---------------------------------------------------------------------
BENEFICIARIA: La ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. -------------------------------------------------------------


SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 07/02/2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibió demanda por Fijación de Obligación de Manutención, incoada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Principal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a requerimiento de la ciudadana GARDENIA PACHECO MONTILLA, actuando en su carácter de legítima madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este mismo Circuito Judicial.

En fecha 07/02/2011, da por recibida la solicitud y sus recaudos.


En fecha 09/02/2011, admitió la solicitud, se ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la notificación de la parte demandada.

En fecha 12/04/2011, la Secretaria Titular certificó que la parte demandada ciudadano EDDER YOVANY HERNANDEZ MENDEZ, fue debidamente notificado.

En fecha 14/04/2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, de conformidad con el articulo 467 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó fijar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 02/05/2011, a las doce del mediodía (12:00 m).

En fecha 02/05/2011, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana GARDENIA PACHECO MONTILLA, presente la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abogada YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, no compareció la parte demandada ciudadano EDDER YOVANY HERNANDEZ MENDEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, se escuchó la opinión de la niña de autos. La parte actora manifestó su voluntad de continuar con el presente procedimiento, se dejó constancia que no se insto a la mediación debido a la incomparecencia de la parte demandante.

En fecha 02/05/2011, se declaró concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se acuerda fijar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 24/05/2011, a las doce del mediodía (12:00 m).

En fecha 16/05/2011, la parte actora consignó escrito de pruebas.

En fecha 24/05/2011, tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte actora ciudadana GARDENIA PACHECO MONTILLA, presente el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, no compareció la parte demandada ciudadano EDDER YOVANY HERNANDEZ MENDEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se materializaron las pruebas documentales ofrecidas por la parte actora, se dejó constancia que el demandado de autos no contestó, ni promovió prueba alguna dentro del lapso legal, se requirió prueba de informes al Director de Educación, Cultura y Deporte de la Gobernación del Estado Mérida.

En fecha 15/07/2011, se recibió oficio Nº AAP/R/0405, suscrito por la Directora Estadal del Poder Popular de Educación, Cultura y Deporte del Estado Mérida.

En fecha 19/07/2011, se acordó oficiar al Director Estadal del Poder Popular de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, a fin de requerir pruebas de informes.

En fecha 19/09/2011, se recibió oficio Nº 173_2991/3029/2011, suscrito por el Director Estadal (E) del Poder Popular de Recursos Humanos del Estado Mérida, mediante el cual remite información relacionada con los ingresos mensuales , bono vacacional, aguinaldos, bono de alimentación, juguetes, primas y demás remuneraciones o beneficios que percibe el demandado de autos.

En fecha 04/11/2011, se declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó remitir el expediente a la URDD, para su distribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 15/11/2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 15/11/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes recibe el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 13/12/2011, a la una de la tarde (01:00 p.m).

En fecha 13/12/2011, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se escuchó la opinión de la niña de autos, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.

ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:
En su escrito libelar la parte actora expuso: Que en fecha 22/09/2010, acudió ante la Representación Fiscal la ciudadana GARDENIA PACHECO MONTILLA, solicitando iniciar procedimiento relativo a establecer el quantum de la Obligación de Manutención a favor de su hija OMITIR NOMBRE, recibida la solicitud, se fijo audiencia para procurar acuerdos entre los progenitores de la prenombrada niña, que en fecha 03/11/2010, el progenitor en la reunión conciliatoria manifestó que debido a su situación económica solo podía comprometerse a pagar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) e igual cantidad para los bonos especiales (escolar y navideño), por su parte la progenitora, considero que la manutención debía establecerse en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, así como QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de bonos especiales (escolar y navideño) cada uno, y que los pagos se efectúen a través de depósitos a la cuenta Nº 0105-0239-047239-02616-7 del Banco Mercantil. En atención a lo anteriormente expuesto, la Representación Fiscal solicita se fije el quantum de la Obligación de Manutención a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales. Se fije la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de Bono Especial Escolar. Se fije la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de Bono Especial Navideño. Que los montos antes señalados sean depositados a la cuenta de ahorros Nº 0105-0239-047239-02616-7, del Banco Mercantil Banco Universal. Se decrete Medida Preventiva, mientras se produzca decisión definitiva en el presente caso, consistente en que el ciudadano EDDER YOVANY HERNANDEZ MENDEZ, suministre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales a favor de su hija.

B.- PARTE DEMANDADA.
La parte demandada, ciudadano EDDER YOVANY HERNANDEZ MENDEZ, fue debidamente notificada, no dio contestación a la demanda, no promovió prueba alguna que le pudiera favorecer. Así se establece. ----------------------------------------------

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.---------------------------------------------------------------------------------------------

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 13/12/2011, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 esjudem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Compareció la parte actora Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, presente la progenitora de la niña de autos, ciudadana GARDENIA PACHECO MONTILLA, compareció la parte demandada, ciudadano EDDER YOVANY HERNANDEZ MENDEZ, asistida por la Abogada INGRID DINA JARA. En su oportunidad legal las partes expresaron sus alegatos de forma oral. Se evacuaron las pruebas documentales debidamente materializadas. Verificadas las pruebas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión de la niña de autos. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Así se declara.----------------------

I
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas incorporadas de la siguiente manera:

DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA:
1.- Acta de la reunión conciliatoria en Sede Fiscal el día 03 de noviembre de 2010, suscrita por la Progenitora y el Progenitor de la niña de autos, ciudadanos EDDER YOVANY HERNADEZ MENDEZ y GARDENIA PACHECHO MONTILLA, ante el Representante Fiscal de la Fiscalía Décima Quinta del Estado Mérida, que riela a los folios 5 y 6, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Loptra. 2.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento a nombre OMITIR NOMBRE, Nº 39, suscrita por la Registradora Municipal de Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que riela al folio 7, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Loptra en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se demuestra el vinculo filial de la ciudadana niña con los ciudadanos GARDENIA PACHECO MONTILLA y EDDER YOVANY HERNANDEZ MENDEZ, igualmente se evidencia que actualmente la referida niña cuenta con once (11) años de edad. 3.- Constancia de Estudio correspondiente a la niña OMITIR NOMBRE, en el que se establece que durante el año 2010-2011 curso el 5to grado de educación primaria en la Escuela CARLOS ZERPA, que riela al folio 39, el Tribunal le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Loptra. 4.- Prueba de Informes de fecha 21 de julio de 2011, suscrita por el Director Estadal encargado del Poder Popular de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, inserto a los folios 60 y 61, el Tribunal le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Loptra. Así se declara.--------------------------------------

DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Las pruebas presentadas por la parte demandada no fueron promovidas, sustanciadas ni materializadas en su oportunidad legal, no fueron incorporadas en la Audiencia de Juicio por ser pruebas extemporáneas. Así se declara.-----------------------

DECLARACION DE PARTE:
Evacuada la declaración de las partes presentes en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora les atribuye valor probatorio, por constituir un medio probatorio idóneo para incorporar elementos de convicción al proceso, por cuanto de tales afirmaciones se puede extraer la veracidad de los hechos que se ventilan en la presente causa. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

En cuanto a las pruebas documentales que obran insertas en el expediente, que no fueron evacuadas ni incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. -----------

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

II
DEL DERECHO APLICABLE

Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “d”, que en aquellos casos Fijación de Obligación de Manutención nacional e internacional, la competencia esta atribuida a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el procedimiento que lo rige esta establecido en esta Ley Especial en garantía de sus derechos. Así se declara. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
A tales efectos ha establecido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 78:

“ Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la Legislación, órganos y tribunales especiales, los cuales respetaran, garantizaran desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República…”

De igual manera ha establecido la Carta Magna en el último aparte del artículo 76:

“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención”

En lo referente a la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha establecido:

Artículo 5:
“Obligaciones Generales de la familia e igualdad de genero en la crianza de los niños, niñas y adolescentes.
(…)
El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…”
Artículo 30:
“Derecho a un nivel de vida adecuado.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre con acceso a los servicios públicos esenciales.
Parágrafo Primero: El padre, la madre, representantes o responsables, tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos el disfrute pleno y efectivo de este derecho…”.
Artículo 365:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

Artículo 369:
“Elementos para la determinación.
“Para la determinación de la obligación de manutención el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado y obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…”

Artículo 374:
“Oportunidad del pago.
El pago de Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado y no se puede la restitución de aquella parte que, habiéndose pagado, no se haya consumido por haber fallecido el niño, niña o adolescente. El atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionara intereses calculados a rata del doce por ciento anual”.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, ha quedado demostrada la filiación paterna, por lo que el EDDER YOVANY HERNANDEZ MENDEZ, identificado en autos, es el padre de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, y por cuanto el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, habiendo quedado demostrado que el padre demandado se encuentra inserto en el mercado laboral, quien se desempeña como Aseador, adscrito en la Escuela Estadal Jacinto Mora, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, dependiente de la Dirección Estadal del Poder Popular de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, devengando un ingreso mensual de un mil ochocientos ochenta bolívares con noventa y tres céntimos, más la cantidad de setecientos quince bolívares por concepto de bono de alimentación el cual varia según los días hábiles de cada mes, más bono vacacional, más bonificación de fin de año sobre la base de noventa días de salario respectivamente, por lo queda igualmente demostrada su capacidad económica, pudiendo contribuir con la manutención de su hija, quien tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, nivel éste que por su edad debe ser proporcionado por sus padres, quienes tienen la obligación ineludible de el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, en consecuencia, es dado a esta Juzgadora declarar con lugar la presente solicitud, fijando el quantum de la obligación de manutención mensual y bonos especiales como así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 76 segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 30, 365, 366, 369, 374, 366 y 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DEL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS, incoada por el Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad, en contra del ciudadano EDDER YOVANY HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.577.266, domiciliado en el sector Romero, calle 19 de Abril, casa sin número, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en consecuencia, SE FIJA EL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de la referida niña en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.350,00) mensuales, equivalentes al veintidós con sesenta por ciento (22,60%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual corresponde a la cantidad de un mil quinientos cuarenta y ocho con veintiún céntimos (Bs.1.548,21). SE FIJA EL QUANTUM DEL BONO ESCOLAR para el mes de agosto en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,00) equivalente al veinticinco con ochenta y tres por ciento (25,83%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, arriba indicado. SE FIJA EL QUANTUM DEL BONO NAVIDEÑO para el mes de diciembre en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00) equivalente al treinta y dos con veinte y nueve por ciento (32,29%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, arriba indicado. Se ordena al ente empleador, realizar los descuentos por nómina del sueldo que devenga el ciudadano EDDER YOVANY HERNANDEZ MENDEZ, identificado en autos, debiendo realizar los depósitos en la cuenta de ahorro 0105-0239-047239-02616-7 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana GARDENIA PACHECO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.323.970, madre de la niña de autos. Se ordena al ente empleador incluir a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, en los beneficios que como hija del ciudadano EDDER YOVANY HERNANDEZ MENDEZ identificado en autos, le pudieran corresponder. Ambos padres contribuirán con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas y cualesquiera otro para garantizar la salud de la niña de autos. Se acuerda un incremento del veinte por ciento (20%) anual, sobre las cantidades aquí establecidas. Por la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil once (2011). Año 201º de Independencia y 152º de la Federación.---------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m) se publicó la anterior sentencia.

La Sria.
MIRdeE / Asim