REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Once.

201º y 152 º

Asunto Nro. 02246

Vista el Acta de fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil once, inserta a los folios 49 al 51, ambos inclusive, del presente expediente, levantada a los ciudadanos KATHERINE DEL CARMEN MOLINA PEREZ y CARLOS ABDON CARRERO MURGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.445.793 y V-15.174.677, quienes manifestaron su voluntad de lograr un convenimiento con respecto a la Fijación del Quantum de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, conviniendo bajo los siguientes términos: Presente la madre expuso: Que ambos progenitores llegaron al siguiente acuerdo, el padre aportara como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales para los dos niños, y por concepto de Bono Escolar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para contribuir con los gastos del niño OMITIR NOMBRE, en cuanto a la niña OMITIR NOMBRE se fijará en su debida oportunidad, y por concepto de Bono Navideño contribuirá con la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para sus dos hijos, con un incremento automático y proporcional del 15% anual. Presente el progenitor de los niños expone: Que es cierto que se pusieron de acuerdo voluntariamente en cuanto a los montos señalados, ya ha venido depositando en la Cuenta de Ahorros N° 0102-0681-210100002501 a nombre de KATHERINE DEL CARMEN MOLINA PEREZ, del Banco de Venezuela, desde el mes de Julio de este año, a veces le hace la entrega directamente y ella le firma un acuse de recibo, en cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto para garantizar la salud de sus hijos se compromete a cubrir los gastos en un 50%. En este estado la ciudadana KATHERINE MOLINA PEREZ, manifestó: Estar de acuerdo con lo expresado por el padre de sus hijos. Ambas partes solicitan se homologue el acuerdo, es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: de conformidad con los Artículos 358, 359, 365, 375 y 385 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos KATHERINE DEL CARMEN MOLINA PEREZ y CARLOS ABDON CARRERO MURGAS, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, se acuerda la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de su distribución al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.---------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:30 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

MIRdeE / Asim