REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 01 de Diciembre de 2011

201º y 152º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AREHANNY JOSEFINA NUÑEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.684.176, actuando con el carácter de Representante Legal de el adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: CARMEN ROSA CARRUYO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.242.267, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.474. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR UN BIEN INMUEBLE: un inmueble consistente en una casa de habitación familiar; construida sobre bases de concreto, paredes de bloques, piso de mosaico y cemento, techos de platabanda, integrada por pequeñas baranda ornamental de hierro y bloques, porche con techo de platabanda, sala comedor, tres (03) habitaciones, un amplio corredor que le sirve de cocina, solar con pisos de cemento y con paredes medianas cercadas con bloques, con sus demás adherencias, mejoras y pertenencias y terreno propio que mide OCHO METROS (8Mts) DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS (25 Mts) de FRENTE A FONDO. El antes identificado inmueble: MIREYA CONTRERAS BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.809.642, en fecha 30-06-1993, bajo los Folios 17 al 19, Nº 196, Tomo III, de los libros del Juzgado del Municipio Santa Cruz de Zulia y posteriormente Protocolizado por el Registro Público de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprum y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia; en fecha 11-02-2011, bajo el Nº 2011-1122, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 470.21.3.4.104 y correspondiente al libro del Folio real del año 2011. El precio es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), de los cuales el adolescente solo dispondrá de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 192.866,64), el monto restante de DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 207.133,36), será cancelados
en su totalidad por su abuelo paterno. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Especial y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA PARA COMPRAR UN BIEN INMUEBLE, a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Exp. Nº JMS-048-11