REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

VISTA la solicitud presentada por la ciudadana: ALIDA ESPERANZA VARGAS VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.753, domiciliada en la Urbanización Primero de Mayo, calle 6, Nº 34-88 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en su condición de tutora de su nieto: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio: MAGALY PULIDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.702.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, procediendo en este acto según lo previsto en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en armonía con el articulo 177 Parágrafo Segundo, literal “e” ejusdem. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponden niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en los beneficios de dos cuentas bancarias, una cuenta corriente signada con el Nº 0116-0120-19-0008690065, y de la cuenta de ahorro Nº 0116-0120-17-0195816366, ambas del Banco Occidental de Descuento (BOD), y cualquier otro beneficio dejados por su padre el causante: LUIS GREGORIO MONTILVA VARGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.126, quien falleció en fecha 29-05-2010, según se evidencia en acta de defunción Nº 044, Folio Nº 44, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados RITA VELZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima Especial del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos, a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por la parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana: ALIDA ESPERANZA VARGAS VELAZQUEZ, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente y el niño prenombrados por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Exp. Nº JMS-037-11