REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA ANDREINA RONDON PEÑA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.503.276, domiciliada en la Urbanización Bubuqui III, bloque 13, apartamento 03-02, El Vigía estado Mérida y MIGUEL ARCANGEL MORA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.794.610, domiciliado en Sector Aroa, calle principal, casa 0-70, diagonal a una iglesia evangélica, El Vigía estado Mérida, en presencia del Defensora Pública Segunda Abogado DORIS CELINA ROA ROA. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo en la casa de la madre los días Viernes a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) retornándolo los días Domingos a mas tardar a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Igualmente los periodos vacacionales serán compartidos empezando este año en el mes de diciembre el padre lo buscará el día 23 y lo retornará el día 26, al año siguiente se invierte y corresponde al padre el periodo del 31 y así sucesivamente cada año. Las vacaciones de Agosto serán de 15 días con cada uno. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA ANDREINA RONDON PEÑA y MIGUEL ARCANGEL MORA ROJAS, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0576-11,
de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
Exp. Nº JMS-0576-11
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