REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PRAJEDES DEL CARMEN GODOY BENITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.771.218, en su condición de progenitora de la adolescente MARIA BETANIA MARQUEZ GODOY, de catorce (14) años de edad, debidamente asistido por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, la cuota parte de los derechos y acciones que le corresponden a la adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, dejados por su legítimo padre el causante JOSE SANTOS MARQUEZ, quien falleció en fecha 30-03-2007, en el siguiente bien inmueble: Una (01) vivienda tipo rural para habitación, construidas sobre paredes de bloques, pisos de cemento y techos de zinc, instalación de luz eléctrica y tubería para desviar el agua. Así mismo los cimientos de un inmueble techado de zinc sin paredes, con pisos de cemento y cultivos de plátano, cambur, cacao, aguacates y árboles frutales de diversas clases radicado todo en terrenos nacionales, en una extensión de tres hectáreas aproximadamente, ubicadas en el sitio denominado Capazon en el centro poblado Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, con los siguientes linderos: FRENTE: Un camellon. COSTADO DERECHO: Gilberto Ortiz y en parte con Pablo Arellano. COSTADO IZQUIERDO: En parte Víctor Mazola, en parte con Espíritu Molina. FONDO: Con el río Capazon, con todos sus usos, costumbres y servidumbres que le corresponden. Dichos bienes le corresponden en copropiedad a la adolescente como herencia dejada por su difunto progenitor el ciudadano: JOSE SANTOS MARQUEZ, según consta de Declaración Sucesoral Nº 09/003, de fecha 14/01/2009, Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 10/88 del 29/04/2010 y adquirido originalmente según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, bajo el Nº 337, Folios 105 al 106, Libro 1, Protocolo Autenticado, Trimestre Segundo, de fecha 12/04/1978, por esa razón solicitó autorización para vender estos bienes por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) de los cuales le corresponde a la adolescente: OMITIR NOMBRE, el 25%, es decir CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00), ya que se encuentra en copropiedad con sus tres hermanos mayores y que el producto de la venta sea depositado en la cuenta que a tal fin ordene aperturar el tribunal a nombre de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Especiales Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren un (01) cheque de Gerencia por la cantidad que le corresponde a la adolescente por la venta de los derechos y acciones sobre el bien identificado en autos, a nombre del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, el cual deberá ser entregado a la ciudadana PRAJEDES DEL CARMEN GODOY BENITEZ, en presencia del ciudadano Registrador Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de progenitora de la adolescente de autos, la represente en la firma del documento respectivo. Dicha venta deberá realizarse conforme al precio del avalúo realizado por la Perito Avaluador Abogado José Gregorio Villasmil Coy, el cual obra inserto a los folios del 39 al 78 del presente expediente. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a tales efectos líbrese el respectivo oficio y déjense copias en el expediente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo y la copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-----------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Exp Nº 0701