REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º
EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogado GRIS MARY NEWMAN, Defensora Pública Cuarta (S) designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente
a la ciudadana NANCY COROMOTO GUTIERREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.271, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, calle principal, casa Nº 1-67, El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue inscrito por ante el Registro Civil de Nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente José Antonio Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 235, Folio Nº 136, Año: 1.996, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error: En el contenido del Acta se inserto erradamente el lugar de nacimiento del adolescente, aparece así: NACIÓ EN EL HOSPITAL EL VIGIA, siendo lo correcto que aparezca así: NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGIA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, este error material aparece tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Registradora Civil, como por el Registro Principal del estado Mérida, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente José Antonio Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 235, Folio Nº 136, Año: 1.996, como por el Registro Principal del estado Mérida, signada con el Acta Nº 235, Folio Nº 238, Año: 1.996, donde se evidencia el error existente. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error antes identificado en autos. SEGUNDO: Constancia de Nacimiento emitida por el “HOSPITAL II EL VIGÍA”, donde se comprueba que el adolescente nació en esa institución el día 22-10-1995, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad del adolescente y la progenitora, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ En fecha diez de marzo de dos mil once (10/03/2011), fue consignado por la Defensora Pública Cuarta (S) Abogado DORIS CELINA ROA ROA, un ejemplar del Diario “Pico Bolívar”, donde aparece publicado El Cartel acordado por este Tribunal, el cual corre inserto al folio veintiuno (21) del presente expediente. Por auto de fecha once (11) de agosto de dos mil once (2011), este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Adolescentes y Adolescentes, se aboco al conocimiento de la causa, a que se contrae en el expediente. Por acta de fecha tres (03) de octubre de 2011, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------- Obra al folio veintiocho (28), Boleta de Notificación de la Fiscal Especial Décima Primero del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 04/11/2011.--------------------------------------- En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevados por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente José Antonio Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente José Antonio Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida: El lugar de nacimiento del adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGIA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. ASÍ SE DECIDE.------- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.--------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.----------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. Nº 6908
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