REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, ADOLESCENTES Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: YANETH DEL CARMEN DAVILA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Turismo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.353.855, domiciliada en la Población de Tucani, sector Bello Monte, calle 4, casa Nº 22, Parroquia Tucani Municipio Caracciolo Parra y olmedo del estado Mérida y civilmente hábil; asistida por el Abogado en Ejercicio: LIVIO HELI OLIVARES RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-2.615.425, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.784, contra el ciudadano: JESSE MIGUEL MARQUINA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-12.347.822, domiciliado en el sector Unión, vereda Nº 3, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadana: JESSE MIGUEL MARQUINA UZCATEGUI, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Por auto de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011), este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Adolescentes y Adolescentes, se aboco al conocimiento de la causa, a que se contrae
en el expediente y se reanudará una vez que conste en autos la notificación de la parte actora.---------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha ocho (08) de diciembre de 2011, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano: JESSE MIGUEL MARQUINA UZCATEGUI, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JESSE MIGUEL MARQUINA UZCATEGUI y YANETH DEL CARMEN DAVILA MARQUEZ, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Acta Nº 117, Folios Nº 159 y su Vto. y 160, Año: 1.995. SEGUNDO: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la hija: GABRIELA DEL CARMEN MARQUINA DAVILA, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del estado Mérida, bajo el Acta Nº 35, Año: 1.999. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la cónyuge.---------------------------------------------------------------------- Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.-------------------------------------------
En la solicitud la ciudadana: YANETH DEL CARMEN DAVILA MARQUEZ, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: JESSE MIGUEL MARQUINA UZCATEGUI, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Acta Nº 117, Folios Nº 159 y su Vto. y 160, Año: 1.995.--------------------
De dicha unión procrearon una (01) hija: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad.--------- Señalando la ciudadana: YANETH DEL CARMEN DAVILA MARQUEZ, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad.- LA PATRIA POTESTAD: Es ejercida conjuntamente por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es compartida de forma conjunta por ambos padres. LA CUSTODIA: Es ejercida por la madre. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será un Régimen Abierto, el padre podrá visitar a su hija, y lo ejercerá cuando lo crea conveniente sin interferir con el horario escolar, y tendrá derecho de pasar con la adolescente la época de vacaciones y navidad. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, más gastos de medicinas, y DOS BONOS ESPECIALES, el primero por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) en el mes de Septiembre para los útiles y uniformes; y el segundo bono, por la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00), en el mes de Diciembre para los estrenos de fin de año; realizando a su vez, los ajustes correspondientes en forma automática o proporcional, en base al Veinte por ciento (20%) anual, teniendo en cuanta
la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central, conforme a lo establece los Artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial, no adquirieron bienes que liquidar. Los bienes muebles e inmuebles, que adquiera cualquiera de los cónyuges después de esta solicitud de divorcio serán única y exclusivamente propiedad del cónyuge adquiriente, sin que forme parte de la comunidad conyugal.------------------------------------------------------------------------------- Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, ADOLESCENTES Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JESSE MIGUEL MARQUINA UZCATEGUI y YANETH DEL CARMEN DAVILA MARQUEZ, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante por ante la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Acta Nº 117, Folios Nº 159 y su Vto. y 160, Año: 1.995. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad.-------------------------------------------------------------------------------- LA PATRIA POTESTAD: Es y continuará siendo ejercida conjuntamente por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es y seguirá siendo compartida de forma conjunta por ambos padres. LA CUSTODIA: Es y seguirá siendo ejercida por la madre, hasta que su hija cumpla la mayoría de edad. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será un Régimen Abierto, el padre podrá visitar a su hija, y lo ejercerá cuando lo crea conveniente sin interferir con el horario escolar, y tendrá derecho de pasar con la adolescente la época de vacaciones y navidad. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno par la época Escolar como lo son útiles y uniformes escolares, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) y otro para la época de Año Nuevo como lo son navidad y fin de año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), dichas cantidades serán aumentada en un veinte por ciento (20%) anual y de acuerdo a la tasa de inflación decretada por el Banco Central de Venezuela, dichas cantidades serán entregadas a la madre mediante recibos firmados. Todo lo referente a gastos de médico, medicinas, vestuarios, educación y cualquier otra situación para su hija, lo harán de manera conjunta. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.-------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, ADOLESCENTES Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-----------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 7360
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