REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA NELLY GUERRERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.974.697, domiciliada
en el Saman, calle 2 con carrera 12 Nº 78, El Vigía estado Mérida, y MATIAS CARMELO SANTANA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.201.437, domiciliado en calle 10 de la Inmaculada, Nº 9-22, El Vigía, estado Mérida, debidamente asistidos por la abogado: ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda designada para el sistema de Protección de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante acta que obra al folio cuarenta y ocho (48) del presente expediente, de fecha trece de diciembre de dos mil once (13-12-2011), quienes convinieron en Homologar la presente demanda de CUMPLIMIENTO Y REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.- El padre ciudadano MATIAS CARMELO SANTANA GUILLEN, expuso: “yo me comprometo, en un lapso de cuatro (04) meses, a equipar al niño con una cama con un colchón, y un televisor para pagarle parte de lo adeudado, certificándolo con factura, con respecto a la revisión de la obligación de manutención ofrezco: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) Mensuales y los bonos, uno en el mes de Agosto de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), para útiles escolares y el otro bono en el mes de Diciembre de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para los gastos decembrinos, y que el niño sea incorporado todos los beneficios que tengo en la empresa”. La ciudadana MARIA NELLY GUERRERO MORA, esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA NELLY GUERRERO MORA y MATIAS CARMELO SANTANA GUILLEN, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter
de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7341 de Cumplimiento y Revisión de la Obligación de Manutención, se libro el oficio respectivo y se dejo copia del mismo en el expediente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
Exp Nº 7341
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