REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUSMARI DEL VALLE FERNANDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.963.201, domiciliada en la Urbanización Páez, sector 1, calle 1, casa Nº 11, Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida y FERNELIS MORENO ARENILLA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.138.334, domiciliado en el Saman, pasando el Terminal de pasajeros, Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida, en presencia del Defensora Pública Cuarta (S) Abogado: OLGA ESCALONA MENDEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES divididos semanalmente, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, en el mes de AGOSTO de cada año, e independiente de la obligación mensual por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), para cuando tenga la edad escolar, y el otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre mediante recibos firmados, mientras la madre del niño le suministra el numero de cuenta para que realice los respectivos depósitos, a partir del día 12-12-2011. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros, serán sufragados por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene
una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YUSMARI DEL VALLE FERNANDEZ MENDEZ y FERNELIS MORENO ARENILLA, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0585-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
Exp. Nº JMS-0585-11
|