REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOLI MAR GUTIERREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.636.159, domiciliada en Caño Seco, calle sector Alta Vista, calle 5, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y PEDRO JOSE MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.396.274, domiciliado en Caño Seco, sector las Colinas, calle 5, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hija de la residencia de la madre, los días: Miércoles en horas de la mañana y la devolverá en hora de la tarde y un Sábado o Domingo cada 8 días en horas de la mañana y la devolverá en hora de la tarde, respecto a las fechas de días de asueto, es decir carnavales, semana santa y del mes de diciembre 24 y 31, serán de manera alterna para ambos padres. Por ultimo, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOLI MAR GUTIERREZ GONZALEZ y PEDRO JOSE MARQUEZ CONTRERAS, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0586-11, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
Exp. Nº JMS-0586-11
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