REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: MARTHA ISABEL MOSQUERA CAMPO y JOSE LEONARDO MOLINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V-22.663.003 y V-12.354.405 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y civilmente hábil; asistidos por el Abogado en Ejercicio: CARLOS LUIS SERRANO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.204.762, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.400. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------------------------
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARTHA ISABEL MOSQUERA CAMPO y JOSE LEONARDO MOLINA HERNANDEZ, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 23, Folio 077, Año: 1.994. SEGUNDO: Copias simples de las cedulas d identidad de los cónyuges y los hijos. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo MANUEL HUMBERTO MOLINA MOSQUERA, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 1715, Folio 1278, Año: 1.998. CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 64, Folio 064, Año: 1.996. QUINTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 399, Folio 003, Año: 1.997. SEXTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 542, al Vto. del Folio 273, Año: 2.003. --------------------------------------------------------------------------------------------------- En la solicitud los ciudadanos: MARTHA ISABEL MOSQUERA CAMPO y JOSE LEONARDO MOLINA HERNANDEZ, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 23, Folio 077, Año: 1.994.----------------------------------------------------------------------------------- De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos: MANUEL HUMBERTO MOLINA MOSQUERA, OMITIR NOMBRES, de veintitrés (23), dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente.----------------------------------------------------------------------------------------- Señalando los ciudadanos: MARTHA ISABEL MOSQUERA CAMPO y JOSE LEONARDO MOLINA HERNANDEZ, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar
a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente. ------------------------------------------------------------------------------
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar mensualmente a coadyuvar con la madre, mediante Obligación de Manutención, consistente en la cantidad d SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales depositara en una cuenta de ahorro, abierta en un banco, a tal fin a nombre de la madre. Esta cantidad será ajustada anualmente en forma automática en un veinte por ciento (20%) anual, asimismo velara por otros gastos necesarios de los adolescentes, tales como vestido, asistencia médica, estudios, diversión. Asimismo el padre en los meses de Agosto y diciembre, depositara en la cuenta de ahorro establecida, un Bono Especial consistente en el doble de la pensión de alimentos, es decir MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), dichos depósitos se aumentaran proporcionalmente del veinte por ciento (20%) anual. LA PATRIA POTESTAD: Esta institución familiar será ejercida por ambos padres de manera conjunta. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre, de acuerdo a lo establecido en la ley que rige la materia. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitarlos las veces que crea conveniente y llevárselos de paseo y vacaciones cuando el caso lo amerite, si así lo acuerdan de mutuo consentimiento los cónyuges, previa la opinión de los hijos y así se hace en este caso, oyendo a sus hijos. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes sean muebles e inmuebles, objeto de partición o liquidación en la sociedad conyugal.---- Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MARTHA ISABEL MOSQUERA CAMPO y JOSE LEONARDO MOLINA HERNANDEZ, antes identificados, según Matrimonio Civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 23, Folio 077, Año: 1.994.-----------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente. ------------------------LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar mensualmente la cantidad
de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales depositara en una cuenta de ahorro que aperturará la madre en un banco, a tal fin. Esta cantidad será ajustada anualmente en forma automática en un veinte por ciento (20%) anual, asimismo velara por otros gastos necesarios de los adolescentes, tales como vestido, asistencia médica, estudios, diversión. Se fija para el mes de SEPTIEMBRE de cada año, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para los gastos y compras de los útiles y uniformes escolares. Igualmente fija una cuota especial para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), para los gastos de vestidos a estrenar por la temporada decembrina así como los respectivos obsequios propios de la época de navidad y fin de año, dichas serán ajustadas anualmente en forma automática en un veinte por ciento (20%) anual. LA PATRIA POTESTAD: Esta institución familiar seguirá siendo ejercida por ambos padres de manera conjunta. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá siendo compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Seguirá siendo ejercida por la madre, de acuerdo a lo establecido en la ley que rige la materia. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitarlos las veces que crea conveniente y llevárselos de paseo y vacaciones cuando el caso lo amerite, si así lo acuerdan de mutuo consentimiento los cónyuges, previa la opinión de los hijos y así se hace en este caso, oyendo a sus hijos. ASÍ SE DECIDE.---- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.--------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº JMS-0588-11
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