REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 19 de Diciembre de 2011

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano: HILARIO FRANCISCO CIARROCHI MARQUINA, venezolano, mayor de edad, soltero, vendedor de repuestos, titular de la cédula de identidad Nº V-16.743.431, domiciliado en residencias Albarregas, edificio 1, piso 5, Apto 5-100, Municipio Libertador del estado Mérida y JOHANA CAROLINA CAMACHO VEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.307.487, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 13, casa Nº 12, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por los Fiscales Principal y Auxiliar Especiales Undécimos para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, (podrá ser depositados en efectivo o en cesta ticket) pagaderos los cinco primeros días de cada mes, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SEISICIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEISICIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco de Venezuela Nº 01020304040100053364 a nombre de la progenitora. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros, serán sufragados por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional
en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes
de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano HILARIO FRANCISCO CIARROCHI MARQUINA y JOHANA CAROLINA CAMACHO VEGA, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0594-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
Exp. Nº JMS-0594-11