REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano: JOSE ROBIGNO PADILLA LAMUS,
venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº
V-9.395.031, domiciliado en la Blanca, sector 12 de Octubre, calle 6, casa Nº 9-14, El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y TANIA MARBELYS QUINTERO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº
V-14.962.384, domiciliada en Caño Seco II, vereda 10, casa Nº 17, Municipio Alberto Adriani
del Estado Mérida, debidamente asistidos por los Fiscales Principal y Auxiliar Especiales Undécimos para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, Abogados
RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad, todos estos montos serán compartidos por ambos padres, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 1750028720060838774 del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros, serán sufragados por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años
de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano JOSE ROBIGNO PADILLA LAMUS y TANIA MARBELYS QUINTERO UZCATEGUI, en beneficio de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0595-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
Exp. Nº JMS-0595-11
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