REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS AMADO ARIAS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.220.516, domiciliado en Santa Cruz de Mora San Pedro, Alto finca San miguel, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida y MARIELA HANNA ROVERO LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-20.724.620, domiciliada en Caño tigre, Urbanismo II sector las Casitas, casa s/n, Municipio Zea del estado Mérida, debidamente asistidos por el Fiscales Auxiliar Especial Undécimo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07), seis (06), tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre los buscará en la residencia de la madre, el día viernes a las tres de la tarde y los retornara el día domingo a las tres de la tarde, cada quince días, las vacaciones de carnaval, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y decembrinas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07), seis (06), tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS AMADO ARIAS ARAQUE y MARIELA HANNA ROVERO LUGO, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07), seis (06), tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0597-11, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
Exp. Nº JMS-0597-11
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