REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 19 de Diciembre de 2011

201º y 152º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: EDUARDO HUMBERTO CHACON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.083.770, domiciliado en la Aldea Paiva, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.231.259, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.397; y NORMA ZULAY LOPEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.706.430, domiciliada en el Sector Puerto Rico, calle principal, casa s/n, punto de referencia donde funciona variedades LARYAN, Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida y civilmente hábil; asistida por el Abogado en Ejercicio: LUIS ALFONSO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.086.769, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.785. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto fecha quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges y los hijos. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: EDUARDO HUMBERTO CHACON MENDEZ y NORMA ZULAY LOPEZ MARQUEZ, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salina del estado Mérida, bajo el Acta Nº 41, al Vto. del Folio 045, Año: 1.999. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salina del estado Mérida, bajo el Acta Nº 318, al Vto. del Folio 164, Año: 1.994. CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Acta Nº 300, Año: 2.004. ----------------------------------------------------------------En la solicitud los ciudadanos: EDUARDO HUMBERTO CHACON MENDEZ y NORMA ZULAY LOPEZ MARQUEZ, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salina del estado Mérida, bajo el Acta Nº 41, al Vto. del Folio 045, Año: 1.999.------------------------------------------------------------- De dicha unión procrearon tres (03) hijos: LAURA GABRIELA CHACON LOPEZ, OMITIR NOMBRES, de veinticuatro (24), diecisiete (17) y siete (07) años de edad respectivamente.---------------- Señalando los ciudadanos: EDUARDO HUMBERTO CHACON MENDEZ y NORMA ZULAY LOPEZ MARQUEZ, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente y el niño: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y siete (07) años de edad respectivamente. ----------------------------------------------------------------------------------------LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Queda expresamente establecido que ambos padres estarán obligados en cuanto a la manutención de sus hijos, por lo consiguiente acuerdan lo siguiente: El padre EDUARDO HUMBERTO CHACON MENDEZ, en su carácter de progenitor, y quien va a ejercer la custodia de los menores de edad, velara por su alimentación, ropas, calzados y medicinas y aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, para cubrir gastos de merienda, eventos deportivos o recreacional, asimismo ambos padres convienen en colaborar cada uno por separados con dos bonos especiales, el primer Bono en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) dinero que será destinado para la adquisición de uniformes y útiles escolares y el segundo bono en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para cubrir los gastos ocasionados por las festividades navideñas. Tanto el monto estipulado por concepto de obligación de manutención, así como los bonos especiales serán ajustados anualmente en un diez por ciento (10%), según la situación económica de cada uno de los padres y lo estipulado en el articulo 369 de la LOPNA. LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres de conformidad a lo previsto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres, quienes tiene el deber y derecho de amar, criar, formar, educar, custodiar, mantener y asistir material, moral y afectivamente de sus hijos. LA CUSTODIA: Desde su separación fue ejercida por la madre y han convenido de mutuo acuerdo y con el consentimiento de sus hijos, que a partir de este momento, será ejercida por su legitimo padre EDUARDO HUMBERTO CHACON MENDEZ, hasta que cumplan la mayoría de edad. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En virtud de que han acordado que sus hijos, permanecerán bajo la guarda y custodia material de su legitimo padre. Su madre podrá tener un régimen de visitas abierto con sus hijos, siempre y cuando no interfiera con sus estudios y horas de sueños, así como tener contacto por vía telefónica, computarizada y personalmente. Han convenido que los fines de semana sean rotativos, es decir, un fin de semana compartirán con su padre y el siguiente fin de semana con su madre. Igualmente las vacaciones de agosto serán compartidas, mientras que las de fin de año, carnaval y semana santa serán rotativas y cualquier cambio será de mutuo acuerdo entre ellos. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifestaron que adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Una parcela ubicada en la Aldea Mejias, comunidad de Paiba, Jurisdicción del municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, según consta de documento protocolizado, bajo el Nº 20, Tomo Primero, Primer Trimestre, de fecha 14-01-1997, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Antonio Pinto Salinas del estado Mérida. de mutuo acuerdo han acordado cederle a sus hijos el cincuenta por ciento (50%) que les corresponde a cada cónyuge entre sí; por lo que en este acto, el ciudadano EDUARDO HUMBERTO CHACON MENDEZ, ha convenido por voluntad propia, libre de coacción a cederle, traspasarle y adjudicarle el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de los derechos del inmueble antes descrito, a sus hijos: LAURA GABRIELA CHACON LOPEZ, OMITIR NOMBRES; y la ciudadana: NORMA ZULAY LOPEZ MARQUEZ, conviene por voluntad propia, libre de coacción a cederle, traspasarle y adjudicarle el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de los derechos del inmueble antes descrito, a sus hijos: LAURA GABRIELA CHACON LOPEZ, OMITIR NOMBRES; comprometiéndose a realizar todos los tramites pertinentes de dicho traspaso por ante el organismo competente quedando de esta manera distribuido y adjudicado los derechos del referido inmueble. SEGUNDO: Un vehiculo de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; AÑO: 1.992; COLOR: BEIGE; PLACA: XVB071; SERIAL DE CARROCERIA: AE928817589; SERIAL MOTOR: 4A2609643. El ciudadano: EDUARDO HUMBERTO CHACON MENDEZ, le adjudica íntegramente la plena propiedad del vehiculo antes descrito a la ciudadana: NORMA ZULAY LOPEZ MARQUEZ. TERCERO: Han convenido de mutuo acuerdo que la ciudadana: NORMA ZULAY LOPEZ MARQUEZ, se adjudique íntegramente la plena propiedad en su totalidad del fondo de comercio denominado “VARIEDADES LARYAN”, inscrita bajo el Nº 67, Tomo B-4, año: 1996, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de igual manera de subroga los pasivos y activos de dicho fondo de comercio, siendo la misma la única propietaria responsable del fondo de comercio. CUARTO: Han convenido de mutuo acuerdo que el ciudadano: EDUARDO HUMBERTO CHACON MENDEZ, se adjudique íntegramente la plena propiedad en su totalidad de un vehiculo de las siguientes características: CLASE: RUSTICO; TIPO: ESTACA; USO: CARGA; MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER; AÑO: 1986; COLOR: AMARILLO; PLACA: 315XAD; SERIAL DE CARROCERIA: FJ45950302; SERIAL MOTOR: 2f879822. QUINTO: han acordado de mutuo acuerdo que las cuotas de participación que le pertenecen a la ciudadana: NORMA ZULAY LOPEZ MARQUEZ, de la Cooperativa Agroferretero Virgen del Carmen, sean adjudicado en su totalidad al ciudadano EDUARDO HUMBERTO CHACON MENDEZ, quien se subroga los activos y pasivos; y será el único responsable de cancelar en su totalidad el crédito por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que mantiene la cooperativa por ante la alcaldía del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, comprometiéndose a cumplir con las cláusulas del documento suscrito entre ambos. SEXTO: han acordado de mutuo acuerdo que la ciudadana: NORMA ZULAY LOPEZ MARQUEZ, se adjudique íntegramente el crédito que mantiene con el Banco Provincial por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y será la única responsable de cancelar en su totalidad por ante dicha entidad bancario el mencionado crédito. SEPTIMO: han acordado de mutuo acuerdo que la acción adquirida en el Complejo Turístico Vegasol, sea adjudicada al ciudadano: EDUARDO HUMBERTO CHACON MENDEZ, quien subroga los activos y pasivos en su totalidad. Por lo antes expuesto queda desde esta fecha disuelta la sociedad de bienes gananciales, ingresando al patrimonio particular de cada uno de los cónyuges, cualquiera clase de bienes que adquieran con posterioridad a la presente fecha. ------------------------------------------------------------------------------------------ Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos EDUARDO HUMBERTO CHACON MENDEZ y NORMA ZULAY LOPEZ MARQUEZ, antes identificados, según Matrimonio Civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salina del estado Mérida, bajo el Acta Nº 41, al Vto. del Folio 045, Año: 1.999.----Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente y el niño: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y siete (07) años de edad respectivamente. ------------------------LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Queda expresamente establecido que ambos padres estarán obligados en cuanto a la manutención de sus hijos, por lo consiguiente acuerdan lo siguiente:
El padre EDUARDO HUMBERTO CHACON MENDEZ, en su carácter de progenitor, y quien va a ejercer la custodia de los menores de edad, velara por su alimentación, ropas, calzados y medicinas y aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, para cubrir gastos de merienda, eventos deportivos o recreacional, asimismo ambos padres convienen en colaborar cada uno por separados con dos bonos especiales, el primer Bono en
el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) dinero
que será destinado para la adquisición de uniformes y útiles escolares y el segundo bono en
el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00),
para cubrir los gastos ocasionados por las festividades navideñas. Tanto el monto estipulado
por concepto de obligación de manutención, así como los bonos especiales serán ajustados anualmente en un diez por ciento (10%), según la situación económica de cada uno de los padres y lo estipulado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres de conformidad a lo previsto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres, quienes tiene el deber
y derecho de amar, criar, formar, educar, custodiar, mantener y asistir material, moral y afectivamente de sus hijos. LA CUSTODIA: Desde su separación fue ejercida por la madre y
han convenido de mutuo acuerdo y con el consentimiento de sus hijos, que a partir de este momento, será ejercida por su legitimo padre EDUARDO HUMBERTO CHACON MENDEZ, hasta
que cumplan la mayoría de edad. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En virtud de que han acordado que sus hijos, permanecerán bajo la guarda y custodia material de su legitimo padre. Su madre podrá tener un régimen de visitas abierto con sus hijos, siempre y cuando no interfiera con sus estudios y horas de sueños, así como tener contacto por vía telefónica, computarizada y personalmente. Han convenido que los fines de semana sean rotativos, es decir, un fin de semana compartirán con su padre y el siguiente fin de semana con su madre. Igualmente las vacaciones de agosto serán compartidas, mientras que las de fin de año, carnaval y semana santa serán rotativas y cualquier cambio será de mutuo acuerdo entre ellos. ASÍ SE DECIDE.---- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.-------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.--------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.

Exp. Nº JMS-0600-11