REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 02 de Diciembre de 2011

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CAROL MAIBELIN SUAREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-18.233.799, domiciliada en la Urbanización Vigía Country la Pedregosa, casa Nº A-12, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y RAFAEL DANIEL PEREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, electricista, titular de la cédula de identidad Nº V-15.953.226, domiciliado en Isnotú, calle el Rosario, casa Nº 040, Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Especial Undécimo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, mediante acta que obra al folio sesenta y ocho (68) del presente expediente, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil once (29-11-2011), quienes convinieron en Homologar la presente demanda de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña:
OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.------------------------------------------------------
El padre ciudadano RAFAEL DANIEL PEREZ BRICEÑO, expuso: “Yo ofrezco para la obligación de manutención la cantidad de SEISICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00), MENSUALES, los bonos quedan como están establecidos en el libelo de la demanda es decir la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) en el mes de agosto y en diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00), y que sean descontados directamente de nómina”. La ciudadana CAROL MAIBELIN SUAREZ BRICEÑO, esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y ratifica lo solicitado en el libelo de la demanda, en cuanto a los beneficios que aporta la empresa a los hijos de todos sus trabajadores, tales como bono de útiles escolares, ticket de juguetes, le sean entregados. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAFAEL DANIEL PEREZ BRICEÑO y CAROL MAIBELIN SUAREZ BRICEÑO, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, plenamente identificados en autos. Asimismo se ordena dejar sin efecto el oficio Nº 0763 de fecha 11-11-2011 y se ordena librar nuevamente oficio al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la empresa CORPOELE, a los fines de que descuenten directamente de la nomina de pago del ciudadano: RAFAEL DANIEL PEREZ BRICEÑO, la obligación de manutención y los bonos especiales homologados; da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7278 de Revisión de la Obligación de Manutención, se libro el oficio respectivo y se dejo copia del mismo en el expediente. CÚMPLASE.------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
Exp. Nº 7278