REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 02 de Diciembre de 2011

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROXANA VEDOVATO, venezolana, mayor
de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.573.307, domiciliada en el
Sector la Playita, casa s/n, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y JOSE RAUL OLIVAREZ LEON, venezolano, mayor de edad, Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.392.383, domiciliado en la Urbanización la Motosa, segunda calle, casa 132, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas: OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad (ambas por ser gemelas), de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijas de la residencia de la madre los días: Viernes en a las seis de la tarde (06:00 p.m.), y las devolverá los Domingos a las seis de la tarde (06:00 p.m.) cada quince días, igualmente los días martes y jueves las retirara, en horas de la tarde y las entregara el día siguiente a primera hora de la mañana, respecto a las fechas de días de asueto, es decir carnavales, semana santa y del mes de diciembre 24 y 31, serán de manera alterna para ambos padres. Por ultimo, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar
el afecto reciproco hacia sus hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad (ambas por ser gemelas), por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROXANA VEDOVATO y JOSE RAUL OLIVAREZ LEON, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad (ambas por ser gemelas), da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0558-11, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
Exp. Nº JMS-0558-11