REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARYULY DEL VALLE ORTIGOZA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.741.003, domiciliada en el sector Brisas del Paraíso, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y JESUS ALEXANDER ARAQUE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.940.437, domiciliado en el sector Alta Vista, Parroquia Pulido Méndez, El Vigía estado Mérida, en presencia del Defensora Pública Cuarta (S) Abogado: OLGA ESCALONA MENDEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de diez (10), ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, por la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, en el mes de AGOSTO de cada año, e independiente de la obligación mensual por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), y el otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre mediante recibos firmados, a partir del día 20-12-2011. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros, serán sufragados por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de diez (10), ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia
éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARYULY DEL VALLE ORTIGOZA CARRILLO y JESUS ALEXANDER ARAQUE ARAQUE, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de diez (10), ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0603-11 de Homologación Obligación
de Manutención. CÚMPLASE.--------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
Exp. Nº JMS-0603-11
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