REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 13 de Diciembre de 2011

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ANTONIO FLORES y DENIS LISETH MOLINA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-8.087.455 y V.-18.577.335, respectivamente, domiciliados en el Barrio Wilfredo Omaña, calle Andrés Bello, casa Nº 142, Sabaneta Tovar estado Mérida, en presencia del Defensora Pública Segunda Abogado DORIS CELINA ROA ROA. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hija en la casa de la madre los días domingo cada 15 días a la una de la tarde (01:00 p.m.) retornándolo los días lunes a mas tardar a las ocho de
la mañana (08:00 a.m.). Igualmente los periodos vacacionales serán compartidos empezando este año en el mes de diciembre el padre la buscará el día 31 y lo retornará el día 01, al año siguiente se invierte y corresponde al padre el periodo del 24 y así sucesivamente cada año. Las vacaciones de semana santa serán igualmente compartidas de por mitad, alternando
cada año. Las vacaciones de Agosto serán de 15 días con cada uno. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de tres
(03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ANTONIO FLORES y DENIS LISETH MOLINA RANGEL, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0607-11 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
Exp. Nº JMS-0607-11