REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 05 de Diciembre de 2011

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA ROA ROA,
venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad
Nº V-9.392.890, domiciliada en la Urbanización Parque chama, calle 2-C, casa Nº 38, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JOSE GREGORIO DELGADO ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero de coca cola, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.403, domiciliado en Aroa I, vía principal, casa s/n, de color blanca y rejas negras Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Especial Undécimo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, mediante diligencia que obra al folio veintisiete (27) del presente expediente, de fecha treinta de noviembre de dos mil once (30-11-2011), suscrita por el ciudadano: JOSE GREGORIO DELGADO ROSALES, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio: YAJAIRA BELZA, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.038.796, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.307, quien convino en Homologar la presente demanda de FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por la cantidad de: QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,00) MENSUALES, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, además se establece establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00), para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro Nº 010203040100053147 del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros, serán sufragados por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE GREGORIO DELGADO ROSALES y MARIA AUXILIADORA ROA ROA, en beneficio de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, plenamente identificados en autos; Asimismo se hace la acotación que la ciudadana: MARIA AUXILIADORA ROA ROA, debe hacer entrega de la constancia de estudio de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, a la empresa Coca Cola FEMSA todos los años en el mes de Agosto; en el da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0350-11 de Fijación de la Obligación de Manutención, se libro el oficio respectivo y se dejo copia del mismo en el expediente. CÚMPLASE.----------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría


Exp. Nº JMS-0350-11