REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 05 de Diciembre de 2011

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JANETH RAMONA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, peluquera, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.980.574, domiciliada en el Sector Nieto, cerca de la Bomba de Bailadores, casa s/n, Bailadores estado Mérida y LUIS EDUARDO ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Latonero, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.711.492, domiciliado en El Peñón, calle principal, casa Nº 4-48, Tovar estado Mérida, en presencia del Defensora Pública Primera Abogado MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña y los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de once (11), trece (13) y catorce (14) años de edad respectivamente, por la cantidad de: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por
la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. Dichas cantidades serán entregadas en forma mensual, puntual y oportunamente, a la madre mediante recibo firmado, mientras el Tribunal ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la madre para tal fin. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros, serán sufragados por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña y los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de once (11), trece (13) y catorce (14) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JANETH RAMONA SANCHEZ y LUIS EDUARDO ZAMBRANO RAMIREZ, en beneficio de la niña y los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de once (11), trece (13) y catorce (14) años de edad respectivamente, años de edad da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0565-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
Exp. Nº JMS-0565-11