REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 05 de Diciembre de 2011

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANDRES TORRES VERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.238.737, domiciliado en el Sector Río Frío, parte alta arriba, vía Panamericana, Fundo Belén, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida y OLINDA COROMOTO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.715.675, domiciliada en el Sector Agua Linda arriba, casa s/n, cerca de la escuela estadal Agua Linda, vía Panamericana del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hija en el domicilio de la madre un Viernes a las doce del medio dia (12:00 p.m.) a la salida del colegio, y lo retornara los días Domingos a las tres de la tarde (03:00 p.m.) en el domicilio de la madre. SEGUNDO: Con relación a las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad por ambos padres previo aviso entre los mismos. Con relación a las vacaciones decembrinas del presente año 2011 el niño estará con la madre, y para el año siguiente 2010 el niño estará con el padre, quien lo llevara al país de Colombia a compartir con sus abuelos paternos, en los próximos años será en forma viceversa. TERCERO: Con relación a las épocas de asueto, carnaval en el venidero año 2012 pasará con el padre, y semana santa 2012 con la madre, en los años siguientes será viceversa. CUARTO: El padre se compromete a que en la ejecución del Régimen de Convivencia familiar no consumirá bebidas alcohólicas ni otro tipo de sustancias nocivas que puedan entorpecer el buen crecimiento de los niños, así como guardara la debida moral y buenas costumbres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público,
sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANDRES TORRES VERA y OLINDA COROMOTO CONTRERAS, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0566-11, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
Exp. Nº JMS-0566-11