REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 05 de Diciembre de 2011

201º y 152º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana: ZAUDY CRISOL ROSO HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad Nº V-14.447.103, actuando en representación de su hijo: LUCIANO ALESANDRO DAVILA ROSO, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos por el abogado: EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Público Tercero. Quien solicita que el niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante: YOHNSON LAURIANO DAVILA TIRADO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.501, y falleció en fecha cuatro de noviembre de dos mil once (04-11-2.011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 782, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------------------------
En fecha primero (01) de diciembre de 2011, se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: LUCIANO ALESANDRO DAVILA ROSO, de cuatro (04) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador
del Estado Mérida. 3) Justificativo de Testigo evacuados por ante la Notaria Pública de El Vigía,
del Estado Mérida. Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública
de El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, y sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: YOHNSON LAURIANO DAVILA TIRADO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.501, y falleció en fecha cuatro de noviembre de dos mil once (04-11-2.011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 782,
Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. ÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría

Exp. Nº JMS-079-11