REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 07 de Diciembre de 2011
201º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUZ DARY GAHONA DIAZ, extranjera,
mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº E-84.404.098, domiciliada en el sector El Paraíso, calle 4, casa Nº 230 (subiendo por el antiguo Aerocac), El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y DEIVIS JUNIOR SERRUDO LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.409.664, domiciliado en Caño seco II, calle de los Árboles, casa Nº 17, El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Especial Undécimo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, mediante acta que obra al folio veinte (20) del presente expediente, de fecha cinco de diciembre de dos mil once (05-12-2011), quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad.----- El padre ciudadano DEIVIS JUNIOR SERRUDO LEON, expuso: “Estoy de acuerdo con los montos establecidos por la ciudadana: LUZ DARY GAHONA DIAZ, en el libelo de la demanda”. La ciudadana CAROL MAIBELIN SUAREZ BRICEÑO, esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DEIVIS JUNIOR SERRUDO LEON y LUZ DARY GAHONA DIAZ, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificados en autos; da carácter de
cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0356-11 de Fijación de la Obligación
de Manutención, se libro el oficio respectivo y se dejo copia del mismo en el expediente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
Exp. Nº JMS-0356-11
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