REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 07 de Diciembre de 2011

201º y 152º

VISTA la solicitud presentada por la ciudadana: ANA AMALIA RAMIREZ SALGADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.593, domiciliada en el Barrio Brisas de Onia, avenida 2, Nº 5-36, de la ciudad de El Vigía estado Mérida, en su condición de madre y representante legal del adolescente y el niño: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y diez (10) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio: MAGALY PULIDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.702.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, procediendo en este acto según lo previsto en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en armonía con el articulo 177 Parágrafo Segundo, literal “e” ejusdem. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponden al adolescente y el niño: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y diez (10) años de edad respectivamente, en los beneficios de una cuenta de corriente signada con el Nº 0114-0436-71-4360027878, de Bancaribe, y cualquier otro beneficio dejados por su padre el causante: PEDRO JOSE MORALES MEDINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.233, quien falleció en fecha 20-03-2011, según se evidencia en acta de defunción Nº 331, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados RITA VELZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima Especial del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente y el niño: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y diez (10) años de edad respectivamente. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos, a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, a favor del adolescente y el niño: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y diez (10) años de edad respectivamente, por la parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana: ANA AMALIA RAMIREZ SALGADO, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente y el niño prenombrados por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Exp. Nº JMS-045-11