REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 08 de Diciembre de 2011
201º y 152º
EXPOSITIVA
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: FARID PAVA BELEÑO y LUISA ROSA SEMPRUM DE PAVA, venezolanos, mayores de edad, casados, trabajador de campo y oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.228.635 y V-16.466.446 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: GONZALO NOE UZCATEGUI MALDONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.499.417, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.541; quienes solicitan la SEPARACIÓN
DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------------------------------------- En fecha nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010), se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010).------------------------
Mediante escrito que corre inserto al folio veinticuatro (24) del expediente, los ciudadanos: FARID PAVA BELEÑO y LUISA ROSA SEMPRUM DE PAVA, expusieron: Por cuanto ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y suspendida la vida en común entre ellos, sin que haya existido reconciliación alguna, solicitan se declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Por auto de fecha quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aboco al conocimiento de la causa, a que se contrae en el expediente.---------- En fecha quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia definitiva en el presente proceso, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Undécima, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.--------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: FARID PAVA BELEÑO y LUISA ROSA SEMPRUM DE PAVA, expedida por ante la Registradora Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, signada con el Acta Nº 20, Año: 2.001. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, signada con el Acta Nº 284, Folio Nº 22, Año: 1.994. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, signada con el Acta Nº 84, Folio Nº 87, Año: 1.996. CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, signada con el Acta Nº 72, Folio Nº 072, Año: 2.009. QUINTO: Copia simple de documento de propiedad de un terreno, ubicado en guayabones, Parroquia Eloy Paredes Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, según consta de documento registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, en fecha 18-11-1998, inserto bajo el Nº 363, Tomo Quinto, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro. SEXTO: Copias simples de
las cédulas de identidad de los cónyuges. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos: FARID PAVA BELEÑO y LUISA ROSA SEMPRUM DE PAVA, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil uno (2001),
por ante la Registradora Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora
del estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de la solicitud.----------------------------------------------------------------------------------------------------- De dicha unión conyugal procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES,
de diecisiete (17), quince (15) y un (01) año de edad respectivamente, tal y como se evidencia
en las respectivas partidas de nacimientos. Fijaron el domicilio conyugal en Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida.-----------------------------------------
Señalando, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos, quedando dicha separación decretada el ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010). Bajo las siguientes estipulaciones:
La Custodia: Es ejercida y seguirá siendo ejercida por la madre. La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza: Será compartida por ambos padres. La Obligación de Manutención: Se establece en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán entregados de manera personal durante los primeros cinco (05) días de cada mes siguiente al vencido, a la madre LUISA ROSA SEMPRUM DE PAVA. El padre aportara igualmente DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para los gastos de la época de navidad; dichos montos recibirá igualmente su respectivo aumento de un veinte por ciento (20%) anual de conformidad con el artículo 365 de la LOPNA. En cuanto a los gastos de servicios médicos, incluidas las consultas y medicamentos estos serán efectuados de común acuerdo por el padre y la madre, conforme a sus condiciones económicas. El Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá visitar a sus hijos, de acuerdo a la convivencia familiar cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no entorpezca su horario escolar, las vacaciones de agosto y diciembre serán compartidas proporcionalmente con cada uno de sus padres en períodos iguales. El Régimen Patrimonial: Durante la unión matrimonial, manifiestan que adquirieron un bien inmueble constituido por terreno, ubicado en guayabones, Parroquia Eloy Paredes Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, según consta de documento registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, en fecha 18-11-1998, inserto bajo el Nº 363, Tomo Quinto, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro.---------- Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de
un (01) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre
ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN
EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: FARID PAVA BELEÑO y LUISA ROSA SEMPRUM DE PAVA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil uno (2001), por ante la Registradora Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, signada con el Acta Nº 20, Año: 2.001.------ Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES,
de diecisiete (17), quince (15) y un (01) año de edad respectivamente. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre ha venido aportando la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán entregados de manera personal durante los primeros cinco (05) días de cada mes siguiente al vencido, a la madre LUISA ROSA SEMPRUM DE PAVA. El padre aportara igualmente DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para los gastos de la época de navidad. Tanto la Obligación de Manutención como los Bonos Especiales tendrán un aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a los gastos de servicios médicos, incluidas las consultas y medicamentos estos serán efectuados de común acuerdo por el padre y la madre, conforme a sus condiciones económicas.----------------------------------------------------------------------------------------------- LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida conjuntamente por ambos padres, tal como lo consagra el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA CUSTODIA: Es ejercida por la madre, y se mantendrá hasta que sus hijos cumpla la mayoría de edad. LA PATRIA POTESTAD: Es ejercida por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre los visitara en temporadas vacacionales, días festivos, de asueto, navidades y otros, por lo que se establece un régimen de convivencia familiar totalmente abierto con respecto a su padre, para que esta relación continúe por siempre en aras de que sus hijos crezcan y se desarrollen en el seno de una familia sana, llena de valores, en donde la ética y el amor perdure entre ellos como debe ser. Igualmente piden se establezcan todos los derechos relativos al vestuario, educación, asistencia médica, medicinas y otros conceptos que a sus hijos les correspondan, para que nunca se encuentren desasistidos en sus necesidades y en virtud del interés superior del niño, niña y adolescente. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.---------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 6600
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